CJN fortalece protección a la infancia en casos de violencia vicaria y fija nuevos criterios de custodia
2026-07-31 05:31:08
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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo determinante para reforzar la protección judicial de niñas, niños y adolescentes en contextos de violencia vicaria, estableciendo que los jueces de lo familiar deben valorar de manera autónoma las afectaciones que sufren los menores, más allá del daño ejercido directamente contra las madres.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2798/2025, el Pleno del Máximo Tribunal determinó que las autoridades judiciales están obligadas a garantizar la participación efectiva de los menores en juicios de custodia y convivencias, recabando su testimonio libre de presiones, influencias o manipulación por parte de los progenitores.
La resolución surge a raíz de un proceso judicial en el que se acreditó la existencia de violencia psicológica y vicaria ejercida por un padre en perjuicio de su expareja y de su hijo adolescente. Al analizar el caso, la SCJN advirtió que el uso desproporcionado o abusivo de las vías legales por parte de una de las partes también constituye una manifestación de violencia vicaria que impacta negativamente el desarrollo de la niñez.
Para atender adecuadamente estas dinámicas, la SCJN fijó lineamientos precisos para los tribunales familiares:
Evaluación integral: Analizar de forma conjunta los antecedentes provenientes de procesos penales y civiles.
Priorización del menor: Resolver sobre guarda, custodia, convivencias y pensión alimenticia bajo el principio rector del interés superior de la niñez.
Representación independiente: Asignar una representación procesal especial a los menores cuando exista un conflicto de intereses con sus representantes legales.
Asimismo, la Corte concedió el amparo para que la autoridad emisora elabore una nueva sentencia con un proyecto redactado en formato de lectura fácil, diseñado especialmente para comunicar el fallo de manera clara y directa al adolescente involucrado.
En la misma sesión, el Pleno declaró inconstitucional la fracción del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que sancionaba la violencia vicaria con la pérdida automática y definitiva de la patria potestad, al estimar que se trata de una medida desproporcionada que puede lesionar el derecho de la infancia a mantener vínculos familiares cuando sea benéfico para su desarrollo.
Resolución de omisiones legislativas y pensiones IMSS
Durante la jornada judicial, la Suprema Corte también confirmó la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de la Unión al no haber expedido la ley general en materia de personas jóvenes prevista en la Constitución. Por último, ratificó la certeza jurídica en el régimen de pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Seguro (IMSS), garantizando el respeto a los marcos laborales institucionales.